LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO EN MATERIA FISCAL

 

La inviolabilidad del domicilio es un principio constitucional que garantiza el respeto al hogar de las personas, evitando que este sea allanado sin una orden judicial o sin el consentimiento del propietario o residente. En el ámbito fiscal, este principio también aplica, aunque con algunas especificidades que permiten a las autoridades fiscales llevar a cabo revisiones y auditorías. Los principales artículos que abordan la inviolabilidad del domicilio en materia fiscal en México son los siguientes:

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

Artículo 16:

Señala que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

 

En el contexto fiscal, esto implica que las autoridades no pueden ingresar a un domicilio sin una orden judicial, salvo casos excepcionales como visitas domiciliarias por razones fiscales, las cuales también deben cumplir ciertos requisitos.

 

 

Código Fiscal de la Federación (CFF):

 

Artículo 38:

Regula los actos administrativos, incluyendo las visitas domiciliarias. Los actos emitidos por las autoridades fiscales deben estar debidamente fundados y motivados.

 

Artículo 42:

Permite a las autoridades fiscales practicar visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Estas visitas deben realizarse en horas hábiles y cumplir con las formalidades que establece la ley.

 

Artículo 44:

Regula la manera en que deben llevarse a cabo las visitas domiciliarias, incluyendo el procedimiento para llevar a cabo revisiones en los domicilios fiscales y la exigencia de que la autoridad respete la inviolabilidad del domicilio, salvo cuando existe una orden judicial que permita el acceso.

 

Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP):

 

Artículo 251:

Establece los requisitos para que las autoridades puedan llevar a cabo el cateo en un domicilio, lo cual debe hacerse mediante orden judicial, fundamentada y motivada por una causa justificada. Esto puede aplicar cuando se investigan delitos fiscales.

 

En resumen, la inviolabilidad del domicilio en materia fiscal está protegida, pero las autoridades fiscales pueden ingresar en domicilios con fines de verificación fiscal siempre y cuando sigan los procedimientos establecidos por la ley, especialmente aquellos que garantizan los derechos constitucionales de los contribuyentes.

 

Atención: Los campos marcados con * son obligatorios.

Escribir comentario

Comentarios: 0